Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. PC.VII. J/1 C (10a.) de Pleno del Séptimo Circuito, 16-05-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006435
Número de resoluciónPC.VII. J/1 C (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1177. PC.VII. J/1 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Partiendo de la base del análisis al principio de instancia de parte agraviada que rige la materia del juicio de amparo, se puede establecer que tratándose de esta clase de juicios, el principio de instancia de parte agraviada impide que el ejercicio de la acción sea trasladada a persona distinta del quejoso o de su representante legal, con lo cual la promoción del juicio de amparo exige que la demanda sea suscrita por quien alega sufrir un agravio personal y directo, y es titular de la acción, por ello, su promoción debe contar con la firma autógrafa del quejoso o, en su caso, de su representante legal, y no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio de garantías, lo anterior ya que el análisis del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no evidencia que la designación de un abogado patrono tenga los alcances para sustituir la voluntad del titular del derecho subjetivo de la acción procesal, máxime que para determinar tal situación debe acudirse en forma indispensable al principio de instancia de parte agraviada que rige en materia de amparo.


PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 12 de diciembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría calificada de cuatro votos de los M.S.C. Garrido, J.P.T., A.O.D. y del Magistrado Decano y presidente del P.E.E.F.G., contra los votos particulares de los Magistrados H.A.B.M., A.R.M., A.S.C. y J.M. de Alba de Alba. Ponente: J.P.T.. Secretario: M.E.S.V..


Nota:


Por ejecutoria del 28 de enero de...

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