Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 2a./J. 67/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007067
Número de resolución2a./J. 67/2014 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 786. 2a./J. 67/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 153/2009 (*), consideró que si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en que haya laborado, también lo es que la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una nueva relación de naturaleza administrativa porque, en esos casos, el instituto citado actúa como autoridad administrativa, ya que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. Con base en ese criterio, se concluye que si bien la pensión que reciben pensionados y pensionistas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios deriva de una relación de trabajo establecida entre el pensionado y la dependencia a la que prestó sus servicios, la que se genera a partir del otorgamiento de ese derecho se enmarca dentro del derecho administrativo; por tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama el precepto que regula la cuota que deben enterar los pensionados y pensionistas al instituto mencionado, la competencia para conocer del recurso de revisión promovido contra la sentencia dictada en dicho juicio corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia administrativa, debido a que se reclama aquella norma y no la que regula o condiciona el derecho a recibir una pensión. Esta conclusión adquiere mayor sustento si se toma en cuenta que las cuotas referidas tienen la naturaleza de contribuciones, las cuales se rigen por los principios de justicia fiscal, aunado a que el instituto encargado de aplicar la norma es una autoridad administrativa, al tratarse de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que dentro de sus funciones tiene la de recibir y administrar las cuotas y aportaciones del régimen de seguridad social.

Contradicción de tesis 43/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Segundo Circuito. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 93/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 134/2013 y 201/2013.


Tesis de jurisprudencia 67/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 94, con el rubro: "PENSIONES DEL ISSSTE. ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
163 sentencias
  • Ejecutoria num. 304/2017 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
    • México
    • Primera Sala
    • Invalid date
    ...el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir la situación jurídica del pensionado. Citó en apoyo la jurisprudencia 2a./J. 67/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMP......
  • Voto, Plenos de Circuito
    • México
    • 23 Junio 2017
    ...administrativa sin importar que, insisto, derive de un derecho laboral. Al respecto, es importante hacer referencia a la jurisprudencia 2a./J. 67/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, materia común, página 786, con reg......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Diciembre 2019
    ...y pensiones tienen una naturaleza jurídica administrativa. "Es aplicable al caso concreto (también, por analogía), la jurisprudencia 2a./J. 67/2014 (10a.), consultable en la página 786, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de t......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 83/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 26 Junio 2019
    ...fondo de vivienda, tienen una naturaleza jurídica administrativa. Es aplicable también al caso concreto, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 67/2014 (10a.), de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECT......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR