Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a./J. 38/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007053
Número de resolución1a./J. 38/2014 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 501. 1a./J. 38/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Acorde con el contenido conducente del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo, la calidad de tercero perjudicado se atribuye a la "contraparte del quejoso" cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal. Hipótesis normativa que ha sido interpretada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que, por un lado, debe reconocerse a todas las personas que tengan derechos opuestos a los del quejoso y, por ello, interés en que subsista el acto o resolución reclamada; y por otro lado, que para determinar tal calidad respecto de la "contraparte del quejoso", es necesario atender también a las circunstancias procesales imperantes en el juicio natural del que deriva el acto reclamado, a fin de evitar que en el juicio de garantías se reconozca una calidad procesal de "contraparte del quejoso" a quien aún no se le ha conferido tal carácter en el juicio natural, así como para evitar que el juicio de garantías se constituya en un medio que permita a una parte tomar conocimiento de que se promovió un juicio en su contra, dando oportunidad para que, eventualmente, se lleven a cabo maniobras tendentes a frustrar los intereses legítimamente tutelados al actor. Sobre esa base, si la situación procesal de las partes ante la negativa de decretar una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso mercantil, es que con independencia de la calidad de partes contendientes ya establecida respecto del juicio principal, el destinatario de la medida provisional no adquiere aún la calidad de "contraparte del solicitante" en el procedimiento cautelar, dado que acorde con el contenido conducente de los artículos 1181 del Código de Comercio (previo al decreto de reformas de 10 de enero de 2014) y 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no procede que sea llamado a ese procedimiento y, en consecuencia, no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica ni tiene aún derechos que defender ante la negativa de conceder la medida cautelar. Resulta que a tal destinatario de la medida cautelar negada, no se le debe conferir el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por el solicitante de la medida, con motivo de que se debe evitar que en el juicio de garantías se reconozca la calidad procesal de "contraparte del quejoso" a quien el legislador no confirió tal carácter en el procedimiento cautelar, y porque se debe evitar que el juicio de garantías se constituya en un medio que permita al destinatario de la medida tomar conocimiento de que se promovió el procedimiento cautelar en su contra, dando oportunidad para que, eventualmente, se lleven a cabo maniobras tendentes a frustrar la eficacia de la medida cautelar solicitada.

Contradicción de tesis 37/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M. y J.M.P.R., en cuanto al fondo. Disidentes: J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas números 106/2010 y 108/2010, que dieron origen a la tesis aislada número III.5o.C.174 C, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA AL ACTOR A DECRETAR UNAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, AUN CUANDO AQUÉL HAYA SIDO EMPLAZADO EN EL JUICIO NATURAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 1425, con número de registro IUS: 162268; y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil número 369/2012 (cuaderno auxiliar 956/2012), en el que sostuvo que sí le asiste el carácter de tercero perjudicada a la demandada en el juicio de origen, al ser a quien se reclamó el cumplimiento forzoso del contrato definitivo de afectación fiduciaria por la constitución del fideicomiso irrevocable traslativo de dominio, así como su formalización en escritura pública, daños y perjuicios, gastos y costas.


Tesis de jurisprudencia 38/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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