Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXLII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006802 |
Número de resolución | 1a. CCXLII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 445. 1a. CCXLII/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
En tanto que es sumamente complicado probar el daño a los sentimientos, el artículo 1916, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal, prevé que en algunos casos dicho daño debe presumirse; así, en el supuesto de que opere la presunción, será el demandado quien deberá desahogar pruebas para revertir la presunción de la existencia del daño. Ahora bien, en el caso específico de que se cause la muerte de un hijo, debe operar la presunción del daño a los sentimientos, por lo que basta probar el fallecimiento y el parentesco para tener por acreditado el daño moral de los progenitores. Esta solución ha sido adoptada en el derecho comparado, donde se ha reconocido que, en caso de muerte de un hijo, el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos, como lo son los padres, hijos, hermanos, abuelos y cónyuges.
Amparo directo 30/2013. J.Á.G.T. y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Amparo directo 31/2013. A., S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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