Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXXX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006733
Número de resolución1a. CCXXX/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 444. 1a. CCXXX/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Aunque existen diferentes corrientes de opinión en torno al concepto de daño moral, nuestra tradición jurídica se adhiere a aquella que considera que el daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación; la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario. En esos mismos términos, el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal habla de afectaciones a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que tienen los demás sobre la persona. Así, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales.

Amparo directo 30/2013. J.Á.G.T. y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo 31/2013. A., S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 sentencias
  • Sentencia N° 690-2016 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
    • México
    • 4 Octubre 2017
    ...Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXXX/2014 (10a.), Página: 444, que “DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCIÓN EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUÉL SE DETERMINA POR EL CARÁCTER EXTRA- PATRIMON......
  • Sentencia Nº 567/2021 de Primera Sala Colegiada Civil de Toluca, 19-01-2022
    • México
    • Primera Sala Colegiada Civil de Toluca
    • 19 Enero 2022
    ...Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXXX/2014 (10a.), Página: Toca 567/2021. Sentencia definitiva 43 Primera Sala Colegiada Civil de Toluca, México. tradición jurídica se adhiere a aquella que c......
  • Sentencia N° 690-2016 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
    • México
    • 23 Noviembre 2016
    ...Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXXX/2014 (10a.), Página: 444, que “DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCIÓN EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUÉL SE DETERMINA POR EL CARÁCTER EXTRA- PATRIMON......
  • Sentencia Nº 686/2021 de Primera Sala Colegiada Civil de Toluca, 14-03-2022
    • México
    • Primera Sala Colegiada Civil de Toluca
    • 14 Marzo 2022
    ...Instancia: Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia: Civil, Tesis: 1a. CCXXX/2014 (10a.), Página: 444, del rubro y tenor “DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCIÓN EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUÉL SE DETERMINA POR EL CA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR