Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXXXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006735
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 447. 1a. CCXXXII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Conceptualizar al daño moral como la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) permite distinguir entre el daño en sentido amplio (la lesión a un derecho o un interés extra-patrimonial) y daño en sentido estricto (sus consecuencias). Así, una cosa sería el interés afectado y otra, las consecuencias que la afectación produce. En efecto, no es exacto que la lesión a un derecho extra-patrimonial arroje necesariamente un daño en estricto sentido de esa misma índole. La realidad demuestra que, por lo general, un menoscabo de aquella naturaleza puede generar, además del daño moral, también uno de carácter patrimonial. Inversamente, es posible que la lesión a derechos patrimoniales sea susceptible de causar, al mismo tiempo, no sólo un daño patrimonial sino también uno de carácter moral. Por tanto, resulta acertado calificar al daño moral como la afectación a un derecho o interés de índole no patrimonial, el cual puede producir tanto consecuencias extra-patrimoniales como patrimoniales. En resumen, no debe confundirse el daño en sentido amplio con las consecuencias que éste puede generar, es decir, con el daño en sentido estricto.

Amparo directo 30/2013. J.Á.G.T. y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo 31/2013. A., S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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