Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a. LXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007003
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 417. 2a. LXIV/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Los artículos citados regulan diversos aspectos relacionados con las organizaciones sindicales, el procedimiento de registro de los sindicatos, los requisitos que deben contener sus estatutos para cumplir la exigencia de rendición de cuentas de la directiva, así como sus obligaciones frente a la autoridad, y la posibilidad de que éstas se cumplan por medios electrónicos. Por otra parte, los artículos 72, 77 y 80 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regulan el registro y las obligaciones de las organizaciones sindicales, de modo que al estar normadas tales materias en dicha ley especial, las mencionadas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son inaplicables, de manera automática, con su sola entrada en vigor, en perjuicio de los sindicatos sujetos a la ley burocrática federal, por lo que es improcedente el juicio de amparo intentado por éstos o sus agremiados contra aquellas normas generales.

Amparo en revisión 11/2014. E.C.M. y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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