Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 2a. XXXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006260
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1009. 2a. XXXV/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 21/2003 (*), estableció que la sentencia que hubiere decretado el sobreseimiento por haberse actualizado alguna causa de improcedencia es irrecurrible en revisión, aun cuando aquél fuera ilegal y en la demanda relativa se hubieren planteado cuestiones de constitucionalidad de leyes o la interpretación de algún precepto constitucional, toda vez que, al no haber pronunciamiento de fondo, no podrían abordarse los agravios relativos a aquellas cuestiones, o a la omisión de su examen, sino únicamente los referidos al proceder del tribunal; sin embargo, dicha jurisprudencia no es aplicable al supuesto en el que, si bien en la sentencia de amparo se decretó el sobreseimiento en el juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito llevó a cabo la interpretación de una disposición constitucional para tener por acreditada una causa de improcedencia, porque si bien no podrán ser materia de análisis las cuestiones de constitucionalidad que se hubieren planteado en la demanda, sí es posible analizar la interpretación constitucional que llevó a cabo el órgano colegiado para tener por demostrada la improcedencia del juicio. De sostener un criterio contrario, se impediría que esta Suprema Corte, como último intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevara a cabo la revisión de los criterios realizados por los Tribunales Colegiados de Circuito; lo que además sería contrario a la finalidad del recurso de revisión, consistente en salvaguardar los derechos de las partes en el juicio de amparo contra la aplicación incorrecta de la Constitución por los Tribunales Colegiados de Circuito y a unificar su interpretación.

Amparo directo en revisión 3999/2013. Inmobiliaria Olfam, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..








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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 21/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 23, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, A PESAR DE QUE EN LA DEMANDA SE HUBIEREN PLANTEADO CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD."





Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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