Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CXLIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009089
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 450. 1a. CXLIX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del precepto 84, fracción III, incisos a) al d), del Código Penal Federal, se advierte que el tratamiento preliberacional es un beneficio de carácter condicional, el cual puede dejar de concederse cuando el solicitante no cumple con los requisitos necesarios, o se ubica en alguno de los supuestos de excepción para su otorgamiento previstos en la ley. En ese sentido, el artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que prevé la limitación de otorgar el beneficio del tratamiento preliberacional al sentenciado cuando éste se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el numeral 85 del Código Penal Federal, no implica un incumplimiento o contravención al artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr la reinserción social del sentenciado, ya que se trata de una facultad del legislador para establecer, en razón de política criminal, en qué casos y bajo qué condiciones pueden concederse beneficios preliberacionales. Además, dicho precepto constitucional permite que la actuación del legislador, en materia de beneficios, sí tenga un peso y que su otorgamiento no dependa de la autoridad encargada de establecer la duración de la pena, debido a que los condicionamientos se insertan en el marco válido de política criminal que la Constitución Federal delega al legislador y que, en la especie, tienen que ver con desalentar ciertas conductas o, en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR