Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CL/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CL/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009079
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 396. 1a. CL/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador, tiene una finalidad eminentemente instrumental, es decir, son medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, es que no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para la obtención del beneficio de tratamiento preliberacional, puesto que el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no se sigue que su otorgamiento sea incondicional ni que deban ser considerados un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien el párrafo segundo del artículo 18 constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución Federal. Por tanto, el que se establezcan condiciones de necesaria concurrencia para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, otorgue o no dichos beneficios, no resulta contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, puesto que sólo denotan la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.

Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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