Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a. LIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009487 |
Número de resolución | 2a. LIV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 1080. 2a. LIV/2015 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El artículo 1916 del Código Civil Federal establece los parámetros individualizadores para cuantificar el daño moral causado, a saber: (I) el tipo de derecho o interés lesionado; (II) el grado de responsabilidad; (III) la situación económica de la responsable y de la víctima; y, (IV) otros factores relevantes del caso. Por otra parte, el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece que el órgano jurisdiccional calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. Esto implica que, aunado a los criterios establecidos en el código citado, el juzgador debe calcular el monto a indemnizar por daño moral conforme a los dictámenes periciales que, en su caso, ofrezcan las partes. Los anteriores elementos resultan relevantes, en tanto son indicativos de que la naturaleza y los fines del daño moral no permiten una cuantificación absolutamente libre, reservada al subjetivismo del juzgador y, por ende, toda condena indemnizatoria por daño moral debe tomar en cuenta los parámetros referidos, así como el principio de reparación integral del daño que el legislador instituyó en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de que, por una parte, se otorgue a la víctima una reparación íntegra por el daño moral causado por la actividad administrativa irregular y, por otra, no se impongan cargas presupuestarias desmedidas e injustificadas al erario público.
Amparo directo 70/2014. O.C.R.. 6 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidentes: J.N.S.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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