Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004179 |
Número de resolución | 1a. CCXXIX/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2013 |
Fecha | 31 Agosto 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 737. 1a. CCXXIX/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
Por virtud del contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es un contrato bilateral, oneroso y aleatorio, en el que el riesgo constituye un elemento esencial para su validez, ya que en caso de no existir, el contrato de seguro es nulo o se resuelve de pleno derecho, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El riesgo se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, que es universal o general. En cambio, el siniestro constituye la realización del daño temido, que es de carácter particular. Esto es, al verificarse el riesgo previsto en el contrato se produce lo que se conoce como siniestro. En el caso de los seguros de vida, si bien es cierto que la muerte es un hecho futuro, pero no incierto -pues se sabe que inevitablemente acontecerá-, sí existe incertidumbre respecto de la fecha y forma en que tendrá lugar, por lo cual, es posible considerarla técnicamente como riesgo en materia de seguros. Sin embargo, si quien pretendía asegurar su vida fallece antes de que la aseguradora comunique su aceptación del contrato, el contrato de seguro no puede perfeccionarse porque le hace falta un elemento esencial para su validez: el riesgo de que el asegurado muera.
Contradicción de tesis 90/2013. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Ejecutoria num. 94/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...PARA EJERCITARLA, SINO QUE CORRESPONDE A LA ASEGURADORA OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE PAGO PARA DESVIRTUARLA." y las tesis aisladas 1a. CCXXIX/2013, 1a. CCXXX/2013, 1a. CCXXXI/2013, 1a. CCXXXII/2013 y 1a. CCXXXIII/2013 de rubros, respectivamente, "CONTRATO DE SEGURO. LA EXISTENCIA DEL R......
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Ejecutoria num. 106/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...DE SEGURO DE VIDA. SU PERFECCIONAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)." y las tesis aisladas 1a. CCXXIX/2013 (10a.), 1a. CCXXX/2013 (10a.), 1a. CCXXXI/2013 (10a.), 1a. CCXXXII/2013 (10a.) y 1a. CCXXXIII/2013 (10a.), de rubros, respectivamente: "CONTR......
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...El incumplimiento de dicha obligación por parte de la aseguradora demandada. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo que interesa, la tesis 1a. CCXXIX/2013 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 94/2019)
...PARA EJERCITARLA, SINO QUE CORRESPONDE A LA ASEGURADORA OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE PAGO PARA DESVIRTUARLA” y las tesis aisladas 1a. CCXXIX/2013, 1a. CCXXX/2013, 1a. CCXXXI/2013, 1a. CCXXXII/2013 y 1a. CCXXXIII/2013 de rubros, respectivamente, “CONTRATO DE SEGURO. LA EXISTENCIA DEL RI......