Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a. LXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004010
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1115. 2a. LXIX/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La citada fracción, al establecer que en esa diligencia el actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública para romper las cerraduras del local donde deba entenderse aquélla, no vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha figura es una medida de apremio prevista en la Ley Federal del Trabajo, en función de la resistencia a obedecer un mandato jurisdiccional consistente en el cumplimiento de una condena derivada de un laudo, esto es, para el supuesto de que la parte condenada por un laudo arbitral se resista o entorpezca la diligencia de pago o embargo decretada en su contra. Lo anterior responde a que el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales es de orden público y, por tanto, el rompimiento de cerraduras es un medio para lograr el pago de una condena de manera eficaz e inmediata, protegiendo así el derecho de quien gestione a su favor el cumplimiento del laudo condenatorio, a que se le imparta justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional.

Amparo en revisión 161/2013. Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: E.F.L.C..

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