Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P. XXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXIX/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de registro | 2004090 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 60. P. XXIX/2013 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede atribuciones a las autoridades para establecer contribuciones, pero no consigna una relación jurídica simple en la que el contribuyente tenga sólo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de recaudarlo, sino que establece un complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se encuentra la de imponer medidas eficaces para recaudar el tributo mediante el señalamiento de obligaciones a terceros. En ese sentido, el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 25 de mayo de 2012, establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención. Acorde con lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, al efectuar dicha retención, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, no actúa investido de imperio como organismo fiscal autónomo, como lo haría en la determinación de las cuotas obrero-patronales u otros créditos fiscales previstos en la ley que lo regula, sino como tercero auxiliar del fisco federal en la recaudación del impuesto, en tanto interviene como sujeto pagador de las pensiones y jubilaciones en su carácter de órgano asegurador. Por tanto, al encontrarse desprovisto de su carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en ese caso, no le resulta atribuible la aplicación de aquella disposición, en tanto la retención efectuada no constituye un acto de autoridad, sino sólo el acatamiento de una obligación establecida a su cargo para hacer eficaz la recaudación del tributo.
Amparo en revisión 58/2011. A.M.A. y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXIX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
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