Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P. XL/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XL/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004030
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 49. P. XL/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún

Esta nueva integración del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera el criterio sustentado en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación (*), ya que conforme a los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, al Ministerio Público de la Federación le incumbe la persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden federal, por lo que puede intervenir en todos los negocios que la ley determine, como sucede en el juicio de amparo, en el que está facultado para presentar los recursos que la ley de la materia señala. En ese sentido, puede interponer el recurso de revisión, aun en amparo contra leyes, sin que ello implique que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social, y aun cuando el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le señala genéricamente la tarea de velar por el orden constitucional, ello debe interpretarse sin demérito de los principios que rigen todo juicio y, en especial, el de amparo, en cuanto a que las partes sólo están legitimadas para interponer los recursos contra las resoluciones que afecten el interés que respectivamente les corresponde. Por tanto, el Ministerio Público de la Federación está legitimado para interponer el recurso de revisión tratándose de las disposiciones contenidas en el precepto 102 constitucional y en los ordenamientos penales y procesales relativos que le otorgan atribuciones para perseguir ante los tribunales los delitos del fuero federal, lo mismo que en todos aquellos casos y materias en que el orden legal le señala específicamente la defensa de un interés; por el contrario, si con la sola invocación genérica o abstracta de defender el orden constitucional, se aceptara que puede interponer la revisión en el juicio de amparo a su libre voluntad y, en cualquier caso, se estaría desfigurando el concepto del interés en sí, el cual ya no estaría sujeto a la comprobación objetiva de los supuestos de la norma, sino a la expresión subjetiva del recurrente, además de que su intervención en el amparo contra leyes equivaldría a darle la oportunidad de defender o reforzar la posición de las autoridades responsables, tanto de las que expiden, como de las que promulgan las leyes; defensa que sólo a ellas corresponde en términos del artículo 87 de la invocada Ley Reglamentaria, lo que se traduciría en la alteración y el trastorno del equilibrio procesal en perjuicio del quejoso.

Amparo en revisión 214/2012. Mayoría de nueve votos; votó con salvedades: J.R.C.D.; votaron en contra: A.Z.L. de L. y J.N.S.M.. 20 de septiembre de 2012. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XL/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.








______________

Nota: (*) Contenido en la jurisprudencia P./J. 4/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 17, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES." y en la tesis publicada en el indicado medio de difusión oficial, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 95, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES."

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