Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CXXV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXV/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003617
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 543. 1a. CXXV/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que el referido precepto legal establece expresamente que en los juicios reivindicatorios se pierden la propiedad y la posesión del que resulte vencido en favor del vencedor, también lo es que dicho numeral no debe interpretarse literal sino sistemáticamente, de donde se obtiene que el "vencimiento" aludido deriva del resultado de un procedimiento jurisdiccional, el cual permite la adecuada defensa de las partes. En efecto, en los artículos 488 a 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, relativos a la vía ordinaria, en la que se ventilan los juicios reivindicatorios, se observan las formalidades esenciales del procedimiento, pues establecen que: con la demanda se correrá traslado a la parte demandada; se abrirá el juicio a prueba, señalándose el término probatorio, así como el relativo para alegar y, una vez concluido este último, se citará a las partes para oír la sentencia, lo que permite que las partes puedan defenderse de manera adecuada previamente a la pérdida de la propiedad y la posesión con que concluye el juicio reivindicatorio. Consecuentemente, el artículo 672 de referencia no viola el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual ningún acto privativo puede tener lugar sin que previamente se dé oportunidad de defensa al afectado y se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, pues el "vencimiento" deviene del análisis del fondo del litigio planteado, por virtud de la sentencia dictada en el juicio reivindicatorio, esto es, la que se dicta de fondo y dirime el litigio planteado; de ahí que no pueda considerarse como sentencia cualquier otra resolución que aun cuando termine el juicio, no resuelva definitivamente la acción.

Amparo directo en revisión 1623/2011. R.M.V.. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

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