Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. XXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXIX/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de registro | 2002893 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 839. 1a. XXIX/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones. De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.
Amparo directo en revisión 1307/2012. E.A.G.. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..
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Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1036
...erogadas entre otras, cuando el pago se haya realizado en efectivo. [N.E. Se omite transcripción] Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis 1a. XXIX/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación......
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Pagos superiores a $2,000 de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. No procede efectuarlos con efectivo. Tesis de la Primera Sala de la SCJN
...efectivamente erogado el gasto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XVII, febrero de 2013, tesis 1a. XXIX/2013 (10a.), página...
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Segunda Sala
...DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. XXIX/2013 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro XVII. T. 1. 1a. Sala, febrero 2013, p. 839 SEGUNDA SALA RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUE......
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Primera Sala
...DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. XXIX/2013 S.J.F. X Época. Libro XVII. T. 1. 1a. Sala, febrero 2013, p. 839 SEGUNDA SALA RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA......