Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. LVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002839
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 827. 1a. LVII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradicción de tesis 375/2010, determinó esencialmente que la obligación sustantiva de pago de las contribuciones se rige por los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que éstos pueden tener operatividad en obligaciones accesorias y en deberes formales cuando tengan origen y consecuencias tributarios, lo cual tiene como apoyo la doble calidad que puede tener el sujeto pasivo de la relación tributaria, atento a si las obligaciones son sustantivas o formales. En ese contexto y con independencia de que lo resuelto por este alto tribunal se relacionó con el principio de equidad tributaria, se considera que las razones empleadas en aquella ocasión aplican a los demás principios previstos en el precepto constitucional mencionado, toda vez que derivan del examen de la naturaleza de las obligaciones tributarias. Consecuentemente, resultan inoperantes los agravios dirigidos a impugnar la constitucionalidad de normas generales que prevean notificaciones de carácter fiscal, con el argumento de que son contrarias al principio de legalidad tributaria, ya que la impugnación no se vincula con obligaciones sustantivas de la relación tributaria ni con aquellas formales cuyo origen y efectos son fiscales.

Amparo directo en revisión 1236/2012. E.P.S. Mejorada y otro. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 375/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 5.

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