Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. XXXVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002879
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 832. 1a. XXXVII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Cuando existen documentales que legalmente son aptas y permiten entrar a analizar el fondo del asunto y de las manifestaciones contenidas en el escrito incidental se advierten los mínimos requeridos para proceder en consecuencia, es innegable que el juzgador está facultado para hacer el estudio sobre el reconocimiento de la inocencia, a la luz del concepto de causa de pedir, que entraña el deber y obligación para los juzgadores de emprender un estudio integral del escrito relativo, con el objetivo primordial de extraer de su contenido el verdadero y real agravio causado al sentenciado; máxime, dada la trascendencia que implica el incidente en cuestión, al ser el último medio -extraordinario- que tiene el sentenciado, en sede jurisdiccional, para que se le reconozca su inocencia, por lo que cerrarlo bajo la concepción rigorista del concepto de estricto derecho, imposibilitaría alcanzar el objetivo final de impartir justicia en forma correcta. Efectivamente, de nada serviría que el solicitante manifestara argumentos mínimos sobre la afectación y que, además, existieran pruebas documentales novedosas legalmente allegadas a los autos, pero la petición fuera vista en términos de la fórmula añeja del silogismo; lo mismo sucede si el sentenciado elaboró la solicitud con argumentos esencialmente adecuados, pero al pasar a exponer cómo es que la prueba documental novedosa tiene eficacia al caso particular, incurriera en deficiencias o nulos planteamientos. Por lo que en armonía con la jurisprudencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado sobre la causa de pedir, se estima que en este trámite la misma se colma cuando en alguna parte del escrito se exprese con claridad ésta y se señale cuál es la lesión o agravio, así como los motivos que lo originaron, para que el juzgador deba estudiarlo.

Reconocimiento de inocencia 11/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: G.I.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.M.G..


Reconocimiento de inocencia 15/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: G.I.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Reconocimiento de inocencia 7/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..

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