Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCLXXIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002370
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 531. 1a. CCLXXIII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo público consistente en el debido proceso legal; garantía que respeta el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior, toda vez que constituye un medio de prueba que no impide al procesado ejercer su derecho a la defensa y contraargumentación; además, el citado precepto establece cuáles son las reglas a respetar para la integración y valoración de esta prueba, en particular, exige que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan presunciones y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en la inteligencia de que el enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Sin que la conclusión anterior pueda ser desvirtuada por el hecho de que la norma impugnada no disponga expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad, y en el supuesto de que ésta fuera adminiculada con pruebas directas, sólo reforzarían la conclusión que el juzgador pudo obtener de manera inmediata por otros medios.

Amparo directo en revisión 2235/2012. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

3 sentencias

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