Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCLXXIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXXIII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Número de registro | 2002370 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 531. 1a. CCLXXIII/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo público consistente en el debido proceso legal; garantía que respeta el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior, toda vez que constituye un medio de prueba que no impide al procesado ejercer su derecho a la defensa y contraargumentación; además, el citado precepto establece cuáles son las reglas a respetar para la integración y valoración de esta prueba, en particular, exige que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan presunciones y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en la inteligencia de que el enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Sin que la conclusión anterior pueda ser desvirtuada por el hecho de que la norma impugnada no disponga expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad, y en el supuesto de que ésta fuera adminiculada con pruebas directas, sólo reforzarían la conclusión que el juzgador pudo obtener de manera inmediata por otros medios.
Amparo directo en revisión 2235/2012. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2000/2015)
...competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)” 20 En este sentido, resultan ilustrativas las tesis aisladas 1a. CCLXXIII/2012 (10a.), 1a. CCLXXIV/2012 (10a.) y 1a. CCLXXII/2012 (10a.). Véase el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, D......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4434/2014)
...que se debe explicar detalladamente cómo fue que se llegó a la indicada consecuencia. Del aludido asunto derivaron las tesis aisladas 1a. CCLXXIII/2012 (10a.), 1a. CCLXXIV/2012 (10a.) y 1a. CCLXXII/2012 (10a.), que son del tenor PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMI......
-
Ejecutoria num. 140/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 30-06-2023 (AMPARO DIRECTO)
...CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.", 1a. CCLXXIII/2012 (10a.), de rubro: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA ......