Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a. CCXXVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXXVII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Número de registro | 2001998 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1207. 1a. CCXXVII/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 230, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en 2003, referido al delito de fraude genérico, utiliza la expresión "prisión de cinco a once años", como consecuencia de una de sus modalidades. La utilización de dicha expresión no resulta violatoria del artículo 14 constitucional, por lo que hace al principio de exacta aplicación de la ley penal, entendido como un mandato al legislador en el sentido de que, al expedir las normas penales, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica del gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Lo anterior, por las siguientes razones: 1) en el sintagma cuantificativo "... de cinco a once años", el nombre "años" es inequívocamente implícito y no puede sino estar relacionado con el cuantificador "cinco", ya que, como manda la regla de gramática, su recuperación semántica se lleva a cabo por una relación anafórica, es decir, mediante una asunción necesaria del significado, dado el contexto de la frase. En otras palabras, no es lingüísticamente posible que la palabra "años" no se esté refiriendo a la palabra "cinco", pues la relación de ambas está dada por una determinación de significado necesario; 2) las palabras "cinco" y "once", que funcionan como adjetivos numerales, se hallan supeditadas al sustantivo que introducen, modifican o determinan; así, es innegable, desde el punto de vista lingüístico, que el numeral "cinco" determina al sustantivo "años", ya que es el único que se encuentra codificado en la frase; 3) en la expresión no hay sintácticamente ambigüedad ni imprecisión, pues si se refiriera a meses o días, la construcción tendría que ser valorada como carente de sentido gramatical y ningún hablante del idioma español podría considerar válidamente esa estructura como gramaticalmente adecuada; finalmente, 4) el hecho de que en la norma no se exprese que con el numeral "cinco" se alude a "años", responde a un principio fundamental de todo sistema lingüístico: el principio de economía de la lengua, pues de otra manera resultaría redundante y poco eficiente. Por todo lo anterior, si desde el punto de vista lingüístico la expresión no resulta imprecisa o ambigua, jurídicamente no puede generar inseguridad jurídica por el modo en que está escrita, máxime, si se toma en cuenta que la norma establece de manera precisa la consecuencia jurídica del delito de fraude, con lo que otorga certeza jurídica al operador y, en consecuencia, evita un posible comportamiento arbitrario por parte de la autoridad aplicadora.
Amparo directo en revisión 1359/2012. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..