Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. P. VI/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160081
Número de resoluciónP. VI/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 117
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que el citado precepto considera infracción en términos de la ley, el contravenir las disposiciones de las declaratorias de zonas de restauración y de conservación de tierras, también lo es que no lo hace respecto a la contravención de las disposiciones contenidas en los decretos que establecen vedas forestales y, por ende, no invade la competencia de la Federación. Lo anterior es así, porque las zonas de conservación y restauración de tierras y las vedas forestales son cuestiones distintas, en virtud de que conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones VI y XXVII, de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de O., por conservación se entiende a las actividades tendentes a mantener o incrementar la capacidad productiva de las tierras cuando su degradación aun permite la producción; y la restauración de tierras consiste en las actividades tendentes a recuperar y restablecer la capacidad productiva y las condiciones que propiciaron la evolución y continuidad de los procesos naturales de las tierras degradadas hasta niveles que impiden o limitan severamente su uso productivo; en cambio, por vedas forestales se entiende la prohibición contenida en la ley para aprovechar de cualquier manera los recursos forestales.

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: S.A.V.H., O.S.C. de G.V., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.M.R.M. y A.T.S..


El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número VI/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.



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