Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. IV/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. IV/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160216
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 283
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace efectivo a favor de los gobernados a través de la expedición de leyes secundarias que regulen el procedimiento a través del cual se permita en forma adecuada y oportuna la defensa del particular. En este tenor, la legislación de que se trate requiere la previsión de distintas etapas a través de formas, requisitos o actos específicos, como la práctica de notificaciones y emplazamientos, términos para contestar o para oponerse a las pretensiones, así como de plazos para ofrecer pruebas y el modo de desahogarlas y valorarlas. En ese sentido, para determinar si el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es acorde con el referido derecho fundamental de audiencia, debe examinarse conjuntamente su texto con los marcos normativos aplicables a la impugnación de notificaciones personales establecidos en diversos ordenamientos que rigen en esa materia, como son los artículos 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de los cuales se advierte la posibilidad de los gobernados de combatir en sede administrativa y en el juicio contencioso administrativo federal, los actos de autoridad no notificados o notificados ilegalmente, así como la de impugnar una notificación como un acto autónomo, con lo cual pueden ser escuchados y ofrecer pruebas para desvirtuar la legalidad de la comunicación y del acto que les cause afectación en su esfera jurídica, respetándose así el derecho fundamental de audiencia.

Amparo directo en revisión 2791/2010. Metales Industriales de Puebla, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..

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