Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. XXXV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000332
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 272. 1a. XXXV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Ante el problema que representa la falta de pruebas directas, dada la naturaleza sui géneris del contrato de arrendamiento de cajas de seguridad y la forma en que se sustrajeron los bienes, esto es, a través de la comisión del delito de robo, resulta plenamente válido acudir a la prueba circunstancial obtenida a partir de indicios que lleven a una conclusión razonada sobre el contenido de las cajas de seguridad. Para que la prueba indiciaria pueda alcanzar valor probatorio pleno, se requiere que se reúnan varios elementos que apunten en el mismo sentido y que enlazados, produzcan la convicción fuerte en el juzgador sobre la veracidad del hecho averiguado, tanto por la fuerza y peso que representa el conjunto, como porque no existen indicios en contrario que sean aptos para desvirtuar o disminuir considerablemente los primeros. Debe tenerse presente que la operación lógica constituye un aspecto medular en la valoración de los medios de prueba, porque implica la aplicación de reglas o métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido, como producto de una inferencia. Asimismo, la experiencia general, entendida como los conocimientos que se adquieren sobre el modo en que ocurren y se perciben los fenómenos y acontecimientos en la vida cotidiana, son los elementos idóneos para la apreciación de la prueba circunstancial, pues permite reconstruir la forma en que tuvieron lugar ciertos acontecimientos, con base en el conocimiento de sus partes o fragmentos, vinculados en la manera en que generalmente ocurren, si los hechos apuntan a que una situación se dio como sucede generalmente, sin elementos en contrario, se considera válido sustentar que así ocurrieron, aunque no se cuente con la prueba directa, lo que resulta de extrema utilidad para la aplicación del principio ontológico de la prueba: "lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba". Este conjunto conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la recta razón y la lógica, como instrumentos del intelecto humano para obtener una decisión adecuada y correctamente sustentada en los hechos cuestionados.

Amparo directo 23/2010. Banca S., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander S.. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

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