Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CXCII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006431
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 553. 1a. CXCII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2013 (10a.) (*), que los artículos 52, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación y 58 de su reglamento, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2009, respectivamente, no violan el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no prevean un plazo dentro del cual la autoridad deba emitir la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador instituido contra el contador público registrado para dictaminar estados financieros, pues dichas disposiciones no deben examinarse de forma aislada, sino en el contexto normativo en que se insertan, conforme al cual, las facultades de las autoridades para sancionarlo pueden caducar si no se ejercen dentro de los 5 años concedidos al efecto, en términos del artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. En congruencia con ese criterio, se concluye que el artículo 52-A, párrafo primero, fracción I, incisos b) y c), del citado código, al prever que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información de un contribuyente, deberán requerir los papeles de trabajo y la información que se considere pertinente al contador público que lo haya formulado, no viola el principio de seguridad jurídica, pues no deja en estado de incertidumbre a dicho contador, quien tiene certeza de que el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo previsto por el mencionado artículo 67, párrafo primero, porque de lo contrario caducará la facultad de la autoridad, aunado a que puede continuar ejerciendo la función para la cual le fue otorgado el registro correspondiente, por lo que el hecho de que la autoridad cuente con el plazo genérico indicado no permite su actuación arbitraria.


Amparo en revisión 37/2014. R.G.G.. 26 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y J.M.P.R.. Disidentes: A.Z.L. de L. y J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..







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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 6, con el rubro: "CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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