Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CLXXXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006427
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 538. 1a. CLXXXIV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), estableció que, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, será aplicable a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del día 3 siguiente. Atento a lo anterior, debe precisarse que la competencia y el trámite de los procedimientos de ejecución en los cuales la fecha en que causó ejecutoria la resolución de amparo, resulte ser anterior al 2 de abril de 2013, habrán de regirse por lo dispuesto en la Ley de Amparo abrogada, con independencia de las actuaciones que se sigan emitiendo en el procedimiento, o el sujeto que participe, pues aun cuando se impugne un auto dictado durante la vigencia de la nueva ley, las reglas procesales aplican en razón del procedimiento, no así en atención a la calidad de los sujetos que intervienen en éste. En ese sentido, en un procedimiento de ejecución de sentencias de amparo regido por la ley abrogada, aunque un tercero extraño intervenga por primera vez durante la vigencia de la nueva ley, le son aplicables las disposiciones previstas en aquélla, pues los derechos que aduzca afectados se involucraron desde que causó ejecutoria la resolución que concedió el amparo, con independencia de la fecha en que el tercero extraño materialmente se apersonó al procedimiento.

Recurso de reclamación 722/2013. CT Investment Management CO. LLC. 12 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 212, con el rubro: "CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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