Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CXC/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXC/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006424
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 535. 1a. CXC/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto legal prevé que las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca. Ahora bien, la distinción entre los destinatarios de la norma y quienes no pertenezcan a alguna corporación de ese tipo, resulta plenamente justificada, porque dicha distinción no se refiere a alguna categoría sospechosa, por lo que, para efecto del análisis de igualdad, es suficiente determinar, respetando el principio de deferencia al legislador, si la medida no resulta manifiestamente irrazonable o atentatoria de algún derecho fundamental. Así, el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que contiene la agravante referida, no vulnera el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino más bien justificada por el hecho de que no pueden considerarse en el mismo plano a quienes pertenecen a corporaciones policiacas o de seguridad pública y a los que no. De ahí que sea razonable considerar, como potencialmente más grave y lesiva, la posesión de armas prohibidas por personas que, por su ocupación, saben su manejo, ya que son más conscientes del daño que pueden generar. Además, debe considerarse que, de conformidad con el principio de legalidad de la administración, los servidores públicos del Estado que tienen de algún modo el poder público -como sucede con los agentes armados de las corporaciones policiacas, de seguridad o castrenses- están mayormente obligados a respetar el Estado de Derecho con respecto a quien no se encuentra en esa circunstancia, por tanto, es razonable agravar las conductas delictivas cuando sean los poseedores del poder quienes las cometan.

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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