Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CLXXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006425
Número de resolución1a. CLXXXIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 536. 1a. CLXXXIX/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la prohibición establecida en el precepto citado, consistente en la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, así como el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003, de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", son aplicables a los miembros de una corporación policiaca, aun cuando argumenten que tienen la posibilidad de poseer tanto armas como cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas por las funciones que realizan, y bajo la premisa de que la prohibición sólo aplica a los particulares. Lo anterior es así, en virtud de que el hecho de ser policías no los extrae del supuesto de prohibición de la norma, ya que no son miembros de las fuerzas armadas, ni tienen un permiso para portar armas y cartuchos reservados, en cualquier cantidad; de ahí que los policías caen dentro de la categoría normativa de destinatarios de la prohibición de portación de ese tipo de armas y cartuchos, ubicándose en la categoría de "particulares" a los que se refiere el criterio jurisprudencial invocado.

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2003, página 96.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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