Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CLXXXVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006423
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 534. 1a. CLXXXVIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La ley citada contiene diversas disposiciones con distinto carácter o modalidad deóntica, como son: permitido, prohibido u obligatorio; de ahí que su artículo 83 Quat establezca las sanciones que deben aplicarse a quien cometa el delito de posesión de cartuchos en "cantidades mayores a las permitidas" para las armas prohibidas previstas en los artículos 9 a 11 de la propia ley y, para delimitar el alcance de la prohibición, utiliza la modalidad deóntica de lo permitido. Ahora bien, esta estructura legislativa posibilita al destinatario distinguir el límite entre lo permitido y lo prohibido a la hora de poseer cartuchos, dependiendo del supuesto de que se trate. Así, puede distinguirse que, cuando se trata de posesión de cartuchos utilizados para armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, por particulares, siempre y en todos los casos se trata de una conducta punible, y si son para armas que sí están permitidas, el número de cartuchos también está regulado y que un exceso en las cantidades máximas podría constituir también un delito; lo anterior, porque el artículo 10 Bis, en relación con el 50 de la citada ley, prevé el límite a las cantidades de los cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse. Consecuentemente, el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no vulnera el principio de legalidad, contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de una lectura sistemática de la ley referida, es posible saber la cantidad de cartuchos necesarios para que la conducta sea punible, en los supuestos correspondientes.

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias

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