Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CCIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006539
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 564. 1a. CCIX/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil

La discriminación se presenta cuando se trata a un individuo o a un grupo de personas de manera ilegal o desfavorable por motivos de raza, color de piel, religión, nacionalidad, idioma, sexo, condición social, opiniones, condiciones de salud, etc., pues se parte de la base de que todos los hombres son iguales ante la ley y además son libres, de ahí que prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto declarado por todos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos; estándar que es reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Federal, al prohibir de manera expresa la discriminación. Prohibición que se traduce en un derecho humano que por encontrar sustento en la dignidad de la persona, permea a todo el orden jurídico nacional, por lo que no sólo obliga a las autoridades del Estado a respetarlo, sino que además se impone y se proyecta a todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos, sin excepciones, están obligados a respetar el derecho a la no discriminación, en especial tratándose de menores, pues debido a su falta de madurez, dicha discriminación puede afectar gravemente su sano desarrollo, lo que se traduciría en un acto de violencia, que además de estar prohibido por el artículo 2o., apartados 1 y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, resulta inaceptable, sobre todo cuando esa discriminación está dirigida a un menor, pues en esa hipótesis confluyen dos obligaciones para el particular, por un lado, la que deriva de la prohibición de discriminar y, por otra, la que se deriva de la necesidad de que los ascendientes e incluso cualquier persona vele por la protección de sus derechos, de ahí que si esa discriminación además la comete un familiar, necesariamente se estará en presencia de un acto de violencia familiar.

Amparo directo en revisión 3169/2013. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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