Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CCII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006471
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 540. 1a. CCII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la limitación a la libertad personal con motivo de la detención por flagrancia, implica que toda persona detenida bajo esa hipótesis sea puesta sin demora a disposición de la autoridad ministerial. El reconocimiento y protección de este derecho fundamental conlleva una trascendencia especial, pues el escrutinio estricto posterior a la detención se dirige precisamente a verificar que no hubo una privación ilegal de la libertad que, de actualizarse, provocaría invalidar la detención, así como datos de prueba obtenidos con motivo de la misma, además que ello deberá desencadenar el reproche y la exigencia de responsabilidad a los agentes captores. Así, en términos estrictamente constitucionales, el agente que detenga al imputado por la comisión de un delito en flagrancia, tiene obligación de ponerlo sin demora ante el ministerio público, esto es, sin retraso injustificado o irracional. Ahora bien, las consecuencias y efectos de la vulneración al derecho humano de libertad personal, con motivo de la retención indebida, deben vincularse estrictamente con su origen y causa; lo que implica que si la prolongación injustificada de la detención generó la producción e introducción de datos de prueba, éstos deben declararse ilícitos, lo mismo que las diligencias pertinentes se hayan realizado en condiciones que no permitieron al inculpado ejercer el derecho de defensa adecuada, de conformidad con los principios de debido proceso y obtención de prueba lícita.

Amparo en revisión 703/2012. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos por la concesión del amparo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Mayoría de tres votos por el amparo liso y llano de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidentes: J.R.C.D. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Encargado del engrose: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
150 sentencias

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