Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a. CCXCVI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXCVI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007238
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 533. 1a. CCXCVI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos del artículo 196 de dicho ordenamiento. Por lo que, en caso de concederse el amparo en juicios constitucionales relacionados, el recurso de inconformidad que, en su caso, se promueva, deberá ceñirse al pronunciamiento que tenga por cumplida la sentencia protectora en el juicio en que se hubiere dictado, sin que deban prosperar los argumentos tendentes a impugnar la determinación que tenga por cumplido el diverso fallo protector derivado del juicio de amparo restante, ya que, aun cuando se trata de juicios constitucionales vinculados, cuentan con efectos independientes, cuyo cumplimiento debe recurrirse de forma autónoma en otro recurso de inconformidad.

Recurso de inconformidad 56/2014. Grupo Nobus, S.A. de C.V. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2014 a las 09:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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