Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a. CCXCIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXCIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007240
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 539. 1a. CCXCIX/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Para efectos del cómputo para la presentación de la demanda, el citado precepto legal otorga la potestad al órgano, entidad o poder actor para manifestar la fecha en la que se ostente sabedor o haya tenido conocimiento de los actos impugnados; manifestación que está sujeta a prueba en contrario, prueba que deberá acreditarse de manera indubitable y con elementos de juicio que otorguen plena certeza de la fecha en que se haya tenido conocimiento de los actos impugnados y no inferirse con base en meras presunciones. Así, una vez admitida a trámite la demanda de controversia constitucional, la contraparte en el juicio podrá, ya sea en el recurso de reclamación que interponga o durante la secuela procesal de la instrucción de la controversia constitucional, aportar las pruebas que considere conducentes para desvirtuar la manifestación del actor respecto de la fecha en que se ostentó como sabedor o en que tuvo conocimiento de los actos impugnados, lo que deberá ser valorado en la sentencia correspondiente.

Recurso de reclamación 2/2014-CA, derivado de la controversia constitucional 12/2014. Poder Ejecutivo Federal. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2014 a las 09:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 sentencias

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