Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 2a. XCIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007415
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 920. 2a. XCIV/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica, a través del uso de la firma electrónica; por su parte, el artículo 80 del propio ordenamiento prevé que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónica, y que en este último caso, las copias o las constancias impresas no serán exigidas a quienes hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa vía. Consecuentemente, como de la lectura concatenada de ambas normas se advierte que ninguna establece la posibilidad de presentar los recursos por la vía postal, pues este mecanismo está reservado exclusivamente para la demanda y la primera promoción del tercero interesado, resulta válida la presentación de cualquier medio de defensa previsto en dicha ley a través del Servicio Postal Mexicano, a condición de que quien lo haga resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo ante quien deba presentarse el recurso, y dentro de los plazos legales previstos para ello, toda vez que si la ley autoriza promover la demanda utilizando este medio de comunicación en aquellos casos en los que el quejoso tiene su domicilio fuera de la residencia del órgano que deba conocer de ella, no existe razón alguna para privarlo de la posibilidad de que las subsecuentes promociones y recursos se envíen a su destino por la vía postal, pues de lo que se trata es de favorecer su defensa, con arreglo al principio de acceso a la justicia tutelado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo a disposición de las partes un mecanismo oficial que garantiza oficialmente la certeza del momento de la presentación de las promociones, sobre todo para las personas que radican en lugares distantes del juzgado o tribunal en el que se sustancia el juicio, a quienes se les dificultaría trasladarse a ellos, ya sea por el tiempo o los gastos que pudieran ocasionárseles, como ocurre cuando resuelven órganos auxiliares ubicados fuera de la residencia del órgano que conoció originalmente de un asunto. Lo anterior, salvo el caso en que ya existan las facilidades para el uso de tecnologías de la información previstas en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, supuesto en el cual, el uso de la vía postal quedará excluido por este otro de mayor eficacia.

Amparo directo en revisión 463/2014. R.J.C.B.. 2 de julio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidentes: A.P.D. y J.F.F.G.S.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
51 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR