Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007405
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 571. 1a. CCCXIV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando en el juicio de amparo directo se plantea en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la competencia del juez, debe tenerse como acto de aplicación la sentencia definitiva reclamada, en tanto que la materia regulada se refiere a un presupuesto procesal sujeto al análisis oficioso del juez en cualquier momento del juicio, especialmente en la sentencia, donde dicho aspecto debe quedar dilucidado antes que cualquier otro para garantizar la validez de la resolución. En consecuencia, hasta ese momento se actualizaría el perjuicio al quejoso por la aplicación de la norma, como condición necesaria para el ejercicio de la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa virtud, el auto por el cual un juez se avoca al conocimiento de un asunto ante la excusa de otro, no constituye la resolución definitiva sobre la competencia que perjudique al quejoso y que deba considerarse como acto de aplicación, pues todavía está sujeto al análisis oficioso que de ese presupuesto procesal se haga en definitiva en la sentencia, donde puede resolverse en cualquier sentido, es decir, afirmando la competencia, o negándola. Lo anterior, siempre y cuando lo relativo a la competencia no haya quedado resuelto en definitiva durante el juicio con motivo de alguna cuestión como la inhibitoria o la declinatoria, porque en tal caso el acto de aplicación debe ser la sentencia final de tales procedimientos incidentales.

Amparo directo en revisión 3584/2012. J.E. de A.M.. 27 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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