Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007409
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 586. 1a. CCCXII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De acuerdo con los principios de expeditez y sencillez que rigen la revisión administrativa, los cuales son disposiciones de orden público que deben cumplirse, salvo que la ley expresamente permita lo contrario, el procedimiento legalmente establecido no puede alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que debe seguirse lo previsto por la ley, a fin de cumplir con sus formalidades, las cuales garantizan la adecuada defensa de las partes. Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al prever que tratándose de los recursos de revisión administrativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero perjudicado en el correspondiente escrito del recurso o contestación a éste, no vulnera el derecho fundamental de defensa adecuada, contenido en el diverso 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha disposición atiende a la intención de garantizar que su trámite y resolución sean expeditos y sencillos, dada la naturaleza del recurso; de ahí que la finalidad perseguida por el legislador para instaurar tal limitante sea constitucionalmente válida, debido a la necesidad de implementar en la ley un recurso que permita la resolución, en breve plazo, de ciertos asuntos cuyo parámetro fue que la revisión administrativa está configurada constitucionalmente como un recurso excepcional; por tanto, su trámite debe realizarse generalmente a través de una interpretación estricta, sin olvidar que el principal bien jurídico consiste en preservar la excepcionalidad del recurso que tiene que ver con la autonomía del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de la voluntad del Constituyente Permanente plasmado en la Carta Magna.

Recurso de reclamación 397/2012. A.T.R.. 11 de junio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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