Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a. CIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Número de resolución2a. CIX/2014 (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1190. 2a. CIX/2014 (10a.).
Número de registro2007936
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El contenido normativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, permite concluir que la obligación estatal de proteger, respetar y promover los derechos contenidos en ese instrumento no puede desconocer la situación particular que enfrente cada país, por lo que no existirá una violación a los derechos en él tutelados, a pesar de que se acredite que un determinado derecho no ha sido realizado o alcanzado un nivel óptimo de eficacia, siempre y cuando el Estado haya demostrado que ha utilizado todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer las obligaciones establecidas en la propia convención. De ahí que no basta la simple afirmación del Estado Mexicano de que existe limitación presupuestaria para que se tenga por acreditado que ha adoptado todas las medidas "hasta el máximo de los recursos" de que disponga, para lograr la realización de los derechos consagrados en el referido Pacto, sino que para ello deberá aportar el material probatorio en que sustente su dicho. Por tal motivo, en todo asunto en el que se impugne la violación a los derechos constitucionales de la materia, los juzgadores nacionales deben distinguir entre la incapacidad real para cumplir con las obligaciones que el Estado ha contraído en materia de derechos humanos, frente a la renuencia a cumplirlas, pues es esa situación la que permitirá determinar las acciones u omisiones que constituyan una violación a tales derechos humanos.

Amparo en revisión 378/2014. A.H.A. y otros. 15 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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