Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CDXII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007972
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 706. 1a. CDXII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que durante la tramitación de un juicio de amparo en revisión, el Ministerio Público se desistió del ejercicio de la acción penal ante el juez de primera instancia y que las víctimas o la parte ofendida no fueron notificadas personalmente de dicho desistimiento, deberá ordenar la reposición del procedimiento, así como la notificación personal a las víctimas o parte ofendida del desistimiento de la acción penal y de la resolución judicial que se hubiese dictado al respecto. Lo anterior es así, toda vez que dicha omisión se traduce en una violación fundamental a los derechos de las víctimas y a las reglas del procedimiento, al impedírseles impugnar una determinación que claramente afecta sus intereses.

Amparo en revisión 185/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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