Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CDXIII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Número de registro | 2007971 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 705. 1a. CDXIII/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
La figura jurídica del amparo adhesivo, como cualquier otra petición de la prestación de la actividad jurisdiccional o derecho de obrar procesal, tiene presupuestos o condiciones procesales de los cuales depende la obligación actual y concreta del tribunal de amparo de pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados. En este sentido, la procedencia de la acción de amparo adhesivo constituye un presupuesto procesal insuperable, el cual se configura a partir de las cualidades personales del quejoso adherente (capacidad para ser parte, personalidad y legitimación procesal) y del órgano jurisdiccional (competencia), así como de la observancia de determinadas formas en la realización de los actos procesales correspondientes (oportunidad y cumplimiento de los requisitos formales mínimos del escrito de amparo adhesivo). Asimismo, en virtud de la naturaleza accesoria del amparo adhesivo, para que los tribunales federales puedan analizar la argumentación de fondo del quejoso adherente, debe estarse a la procedencia del amparo principal, pues si éste resultare improcedente, el adhesivo, siguiendo la suerte procesal de aquél, devendría igualmente improcedente.
Contradicción de tesis 136/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila. 15 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2316/2014)
...del acto reclamado y, consecuentemente, el amparo adhesivo debe declararse sin materia.” Asimismo, es aplicable la tesis aislada 1a. CDXIII/2014 (10a.)9, de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto “AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO 6/2020)
...del juicio de amparo principal, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo. Al respecto, sirve de apoyo la tesis 1a. CDXIII/2014 (10a.), sustentada por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto disponen: “AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDENCIA. La figura jurídica......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO 3/2020)
...del juicio de amparo principal, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo. Al respecto, sirve de apoyo la tesis 1a. CDXIII/2014 (10a.), sustentada por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto disponen: “AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDENCIA. La figura jurídica......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO 5/2020)
...del juicio de amparo principal, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo. Al respecto, sirve de apoyo la tesis 1a. CDXIII/2014 (10a.), sustentada por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto disponen: “AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDENCIA. La figura jurídica......