Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XIII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008256 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 750. 1a. XIII/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2199/2009, del que derivó la tesis aislada 1a. CII/2010,(1) estableció que el hecho de individualizar la relación, materia o ámbito sobre el cual se proyectan los reclamos de igualdad es necesario para determinar qué tan intenso o laxo debe ser el escrutinio que debe realizar este alto tribunal sobre la labor legislativa, y debe ser el primer paso del análisis constitucional en materia de igualdad. En ese sentido, la intensidad del escrutinio constitucional en materia de igualdad, conforme a los principios democrático y de división de poderes, no es de carácter estricto en materia de condonaciones, sino flexible o laxo, en razón de que el legislador cuenta con una amplia libertad en la configuración normativa en esa materia, para no vulnerar la libertad política del legislador, en campos como el mencionado, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una amplia capacidad de intervención y regulación diferenciada del Estado.
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
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(1) Nota: La tesis aislada 1a. CII/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 185, con el rubro: "PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A EFECTOS DE DETERMINAR LA INTENSIDAD DEL ESCRUTINIO."
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 580/2017)
...desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. Cabe destacar que la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la tesis aislada 1a. XIII/2015,28 estableció un criterio que esta Segunda Sala comparte, el cual consiste en que la intensidad del escrutinio constitucional en materia de ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 507/2017)
...desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. Cabe destacar que la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la tesis aislada 1a. XIII/2015,14 estableció un criterio que esta Segunda Sala comparte, el cual consiste en que la intensidad del escrutinio constitucional en materia de ......
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Sentencia con número de expediente 158/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-22
...así como al principio de razonabilidad legislativa. Asimismo deviene ilustradora, por las ideas que la sustentan, la tesis 1a. XIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se muestra “CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA INTENSIDAD DE SU ESCRUTINIO......
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Sentencia con número de expediente 160/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-17
...así como al principio de razonabilidad legislativa. Asimismo deviene ilustradora, por las ideas que la sustentan, la tesis 1a. XIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la 30 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, febrero de 2018, Tomo I, págin......
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Tesis
...MATERIA DE IGUALDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES, NO ES DE CARÁCTER ESTRICTO, SINO FLEXIBLE O LAXO. (1a. XIII/2015 S.J.F. X Época. Libro 14. T. I. 1a. Sala, enero 2015, p. 750 CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA ......