Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008257 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 751. 1a. XII/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Las justificaciones, los motivos o las razones que el legislador debe o no proporcionar al establecer un trato diferenciado en materia de condonaciones, deben partir de la base de que éstas no son exigibles desde el punto de vista del principio de la generalidad tributaria. Ello, en razón de que es radicalmente distinto acercarse al tema de la proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la exclusión del beneficio de la condonación, frente a la privación de un derecho constitucionalmente tutelado -restando a la esfera jurídica del quejoso-, en tanto que el primer supuesto no es exigible desde el punto de vista del principio de la generalidad tributaria. Ahora bien, si conforme a dicho principio lo ordinario no es la condonación, sino el pago de contribuciones, es inconcuso que la carga argumentativa al legislar no debe, en estos casos, pesar sobre las razones por las que se limita ese beneficio, es decir, por las que no se otorga la condonación a quienes ya pagaron el crédito fiscal, pues tales extremos no son sólo "ordinarios" o "esperados", sino que son demandados por la propia Constitución, al derivar del principio de generalidad en la tributación cuyo contenido ha sido desarrollado por esta Primera Sala en su jurisprudencia. De ahí que la proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la elección del legislador federal de excluir de la condonación a los créditos fiscales pagados, deben someterse al más flexible de los escrutinios.
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Voto particular y concurrente num. 64/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-03-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...XLIX/2020 (10a.), 1a. CXXIII/2019 (10a.), 1a. CCXCIV/2018 (10a.), 1a. CXIX/2018 (10a.), 1a. CXXVII/2017 (10a.), 1a. CXXVI/2017 (10a.) y 1a. XII/2015 (10a.) citadas en este voto, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de febrero de 2019 a las ......
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Tesis
...DEL LEGISLADOR FEDERAL DE EXCLUIR DE AQUÉLLA A LOS CRÉDITOS FISCALES PAGADOS, DEBEN SOMETERSE AL MÁS FLEXIBLE DE LOS ESCRUTINIOS. (1a. XII/2015 S.J.F. X Época. Libro 14. T. I. 1a. Sala, enero 2015, p. 751 CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE L......