Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XXIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008323
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 777. 1a. XXIX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El numeral citado no viola el principio de legalidad de la norma penal, en cuanto a la lesividad u ofensa producida al bien jurídico tutelado, vinculado con el diverso de proporcionalidad de la norma en sentido abstracto, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la legislación penal nacional ha establecido que las conductas susceptibles de sancionarse penalmente, atienden a la afectación o al peligro a que es expuesto un determinado valor jurídico fundamental; en ese sentido, el legislador federal, haciendo uso de sus funciones autónomas para diseñar el rumbo de la política criminal, eligió, en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, la salubridad pública como bien jurídico tutelado y describió, entre otros, los elementos del delito de transporte de narcóticos y las sanciones penales que le corresponden, en atención al grave peligro que esa conducta produce a la salud en general como valor normativo protegido, a partir de las necesidades sociales del momento histórico, por lo que la creación de dicho tipo penal no sólo se sustentó en razones de política criminal, sino también en la potencial afectación que produce a la salud de la población en general, de manera que la consumación de este delito de peligro no se limita a un estado previo a la realización de un acto punible o preparatorio encaminado a la finalidad delictiva que existe en la mente del sujeto, sino a la ejecución de actos que generan un peligro concreto al bien jurídico tutelado.

Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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