Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008322
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 777. 1a. XXVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El principio referido, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que el legislador, quien goza de autonomía legislativa, justifique constitucionalmente la existencia de una determinada conducta en el ámbito penal, en atención al bien jurídico que pretende salvaguardarse, en su caso, expresando los objetivos perseguidos en un plano de política criminológica, así como el daño o la afectación potencial que esa conducta produce a la sociedad; de esta forma, en la exposición de motivos del decreto que dio origen al artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, el parlamentario federal justificó la previsión, entre otros, del tipo penal de transporte de narcóticos en la extrema gravedad y naturaleza atentatoria a la integridad física que produce a la sociedad, lo que apunta en un sentido de peligro latente a la salubridad general, pues tuvo como objetivo reprimir la comisión de ilícitos contra la salud que eventualmente pudieran generarse a partir de dicha conducta, además de ajustar su previsión a los tratados internacionales suscritos por México en relación con ese tema, por lo que la descripción legal obedeció a la necesidad nacional e internacional de disuadir la comisión de ilícitos vinculados con el narcotráfico que afectan la salud pública, en un auténtico ejercicio constructivo de su política criminal; de ahí que dicho numeral cumple con el principio de legalidad de la norma penal.

Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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