Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a. XI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008512
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1769. 2a. XI/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al precepto constitucional citado, vigente en 2002, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y no se otorgarán concesiones ni contratos sobre esos hidrocarburos, cuya explotación llevará a cabo la Nación en términos de la Ley Reglamentaria respectiva. Por su parte, el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, autoriza a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, obligándose a pactar en efectivo las remuneraciones respectivas y prohibiéndose acordar el pago de porcentajes en los productos o participación en los resultados de las explotaciones. En este sentido, al establecer el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 7% como porcentaje de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo distintos de los señalados en su artículo 40, que se utilicen en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, no transgrede el precepto constitucional indicado, ya que sus destinatarios son aquellos particulares que, en términos de la autorización que contempla la Ley Reglamentaria de la materia, celebran los referidos contratos de obras y/o prestación de servicios con Petróleos Mexicanos.

Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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