Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008506
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1426. 1a. LXVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal

El precepto citado establece un listado limitativo de servicios independientes cuya prestación está gravada con la tasa del 0%, en específico, los señalados en el inciso a), que se presten directamente a agricultores y ganaderos, y estén destinados a ciertas actividades agropecuarias, dentro de las cuales no se encuentra incluida la transportación de leche, de los ranchos ganaderos a las plantas pasteurizadoras, lo que atiende a una razón objetiva y justificada, toda vez que de los antecedentes legislativos de dicha porción normativa se advierte que la intención del legislador no fue otorgar la tasa preferencial a todos los servicios destinados a actividades agropecuarias, sino sólo a aquellos que apoyan el saneamiento y la producción de ganado, entre los que se ubican los servicios destinados a su vacunación, desinfección e inseminación, que están relacionados directamente con la medicina curativa y preventiva, lo que redunda en beneficio no sólo de los sectores menos favorecidos, sino de la población en general. En ese sentido, el transporte de leche del establo a la planta pasteurizadora constituye un servicio que dista de los elegidos por el legislador para apoyarlos y promoverlos, pues no es indispensable en la cadena de producción de la leche, toda vez que constituye una etapa posterior a ésta, cuando ya el ganadero se ocupó de la salud y el desarrollo del ganado que la produce, por lo que dicho servicio no es uno de los que favorecen directa e inmediatamente a la producción del ganado o su saneamiento; ni siquiera la producción de un alimento de consumo básico, como es la leche y que, por ello, beneficie a los sectores sociales menos protegidos, que fue una de las razones fundamentales para establecer la tasa del 0% a ciertos actos o actividades. Por tanto, el artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2004, al no incluir el servicio de transportación referido, no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 561/2014. T.A., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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