Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010219
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCVII/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo 184, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, al emplear el vocablo "inducir" para definir una de las hipótesis que actualizan el delito de corrupción de menores, no viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, reconocido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho vocablo debe interpretarse en el contexto en que es utilizado en la norma penal; de ahí que no constituya un término ambiguo e impreciso. Así, "inducir" debe entenderse como la realización de una acción que es la causa generadora de alguna de las consecuencias que actualizan el delito de corrupción de menores, el cual está enfocado a la salvaguarda del normal desarrollo de la personalidad de los individuos menores de dieciocho años de edad y de aquellos que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta. Ahora bien, la circunstancia de que con la comisión del ilícito de corrupción de menores, concomitantemente, pueda actualizarse otra conducta sancionada por las leyes penales, como acontece cuando se induce a un menor a realizar acciones consideradas por la ley penal como delito, no implica que la norma vulnere el principio referido, porque en la materialización de conductas criminales es posible que se actualicen diversos supuestos normativos, aun tratándose de la misma acción, lo cual no significa que esto derive de la ambigüedad de los vocablos que integran las normas, sino de la concurrencia en la vulneración de bienes jurídicos tutelados por diferentes normas penales.

Amparo directo en revisión 2943/2011. 15 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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