Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010353
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXXVII/2015 (10a.)

Si una vez informada la persona extranjera sobre su derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular decide libremente no ejercer dicho derecho, la obligación estatal se entenderá por cumplida. Lo anterior es así, en virtud de que aquél constituye un derecho humano que tiene dentro de sus finalidades proteger a los extranjeros y contribuir a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que intervienen se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. Así, el primer paso por parte de la autoridad, cuando tiene noticia de que la persona detenida es extranjera, es notificarle -informarle- sobre su derecho a comunicarse con el representante consular de su país, ya que es aquélla quien libremente debe decidir si ejerce o no dicho derecho, pues las razones para no contactar a su consulado pueden ser varias y, en todo caso, irrelevantes para las autoridades mexicanas, las cuales no pueden, contrariando la libre voluntad de la persona detenida, contactar a un consulado con la finalidad de que la asista. De ahí que lo que procede, en caso de que el individuo detenido decida libremente no ejercer su derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular, es dejar constancia clara y por escrito de tal hecho, la cual debe ser suscrita libremente por la persona extranjera respectiva.

Amparo directo en revisión 1747/2014. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D. y J.M.P.R., quienes formularon voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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