Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010338
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXXIV/2015 (10a.)

Para que se acredite responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor, deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar. Respecto a la carga de la prueba del daño moral, éste debe ser probado por el demandante, mostrando que presenta alguna de las afectaciones psicológicas relacionadas con el bullying escolar, como depresión, baja de calificaciones, baja autoestima; en fin, un amplio catálogo de sintomatología relacionada al acoso escolar. Para probar dichas afectaciones basta que se alleguen periciales en psicología.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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