Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXV/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010339
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXXV/2015 (10a.)

Para que se acredite responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor, deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar. Ahora bien, para demostrar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño causado al actor, es preciso que el daño experimentado sea consecuencia de la conducta del agente. De lo contrario se le estaría imponiendo responsabilidad a una persona que nada tiene que ver con el daño ocasionado. En este sentido, en caso de que se demande responsabilidad por el bullying realizado por alumnos o profesores, deberá probarse el nexo causal entre el acoso escolar y los daños físicos o mentales de la víctima. Por otro lado, se tendrá por acreditada la responsabilidad por negligencia, cuando se muestre que el cumplimiento de sus deberes de cuidado hubiera evitado la afectación a los derechos del menor.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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