Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. XCIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011385
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCIII/2016 (10a.)

El artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado dentro del procedimiento ejecutivo mercantil, de forma supletoria al Código de Comercio, de conformidad con su artículo 1393, establece que de todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él a la persona o institución de crédito que, bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante -salvo en los casos de excepción contemplados en los artículos 445, 448 y 449, párrafos primero y último, de la legislación adjetiva referida-, esto es, permite que el depósito judicial recaiga en una persona distinta al demandado; cuestión que no vulnera su derecho de propiedad, pues la facultad del actor ejecutante para nombrar al depositario de los bienes embargados consiste en una medida temporal justificada para garantizar el derecho de crédito del acreedor ejecutante. Por tanto, no existe una afectación irrestricta al derecho de propiedad del demandado en razón de que los bienes embargados únicamente se reservan en calidad de garantía de un crédito, sin que la designación de depositario implique la privación total del bien.

Amparo en revisión 367/2015. L.A.R.P.W.. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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